éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ARCACIO JOSE SUAREZ GUEDES, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OMAYRA BALBINA PEREZ de SUAREZ, PABLO JOSE SUAREZ PEREZ y JOSE MANUEL SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.192.785, V-15.263.717 y V-17.621.585, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio.....