REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000866.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GAUDYS ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.692.570, domiciliado en el sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) habitaciones, construida con paredes de bloques de arcilla, techada de zinc, piso de cemento pulido, cercado en todo su contorno con alambre de púas y estantillos de madera, con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000,00 Mts.2), ubicadas en el Sector El Onzo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Terreno de Ramona Lozada y OESTE: Terreno de Simón Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ENRIQUE CHAVEZ CARRASCO y ANDERSON JOSE CHAVEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.766.094 y 16.442.151, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GAUDYS ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 379-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.