REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000973.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAYRA BALBINA PEREZ de SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.192.785, en la cual solicita que conjuntamente con sus hijos ciudadanos PABLO JOSE SUAREZ PEREZ y JOSE MANUEL SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.263.717 y V-17.621.585, respectivamente, todos domiciliados en la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCACIO JOSE SUAREZ GUEDES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.323.415, del mismo domicilio y falleció el día 09 de Septiembre de 2.009, en la Clínica Oncológica de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 11 de Noviembre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR JOSE PEÑA y DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.847.621 y 4.192.089, el primero domiciliado en el Caserío Pozo Guapo, jurisdicción del Municipio Torres, y de este domicilio la segunda, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ARCACIO JOSE SUAREZ GUEDES, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OMAYRA BALBINA PEREZ de SUAREZ, PABLO JOSE SUAREZ PEREZ y JOSE MANUEL SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.192.785, V-15.263.717 y V-17.621.585, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Treinta (30) de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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