Este Tribunal para decidir observa:
La solicitante en su escrito alega, que por error involuntario del funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, se incurrió en el error de asentar su nombre como: Rosmer, siendo lo correcto: Rossmer, pero es el caso que en auto de admisión se le requirió consignara copia certificada de su partida de nacimiento, la cual consigno en fecha 29 de noviembre de 2.004, y que riela al folio once (11) de autos, en la cual se evidencia que el nombre de la madre, es: Rosmer y no: Rossmer, como alega la solicitante, por la tanto no estamos en presencia de un error en la partida de nacimiento del niño, por lo cual esta solicitud no debe prosperar.
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: sin lugar la solicitud de re.....