Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2
194º y 145º
Solicitante: Rosmer Eneida Bello Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.940.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento, Niños: Enrique Eduardo Ure Bello.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2.004, la ciudadana Rosmer Eneida Bello Oropeza, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Enrique Eduardo Ure Bello, y asistida del defensor Publico del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, Abog. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, allegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, asentó su nombre como: Rosmer, siendo lo correcto Rossmer.
Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, y se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 01 de noviembre de 2.004, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 29 de noviembre de 2.004, compareció la demandante y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
La solicitante en su escrito alega, que por error involuntario del funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, se incurrió en el error de asentar su nombre como: Rosmer, siendo lo correcto: Rossmer, pero es el caso que en auto de admisión se le requirió consignara copia certificada de su partida de nacimiento, la cual consigno en fecha 29 de noviembre de 2.004, y que riela al folio once (11) de autos, en la cual se evidencia que el nombre de la madre, es: Rosmer y no: Rossmer, como alega la solicitante, por la tanto no estamos en presencia de un error en la partida de nacimiento del niño, por lo cual esta solicitud no debe prosperar.
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Rosmer Eneida Bello Oropeza, actuando en representación del niño Enrique Eduardo Ure Bello.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio
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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 678 -04 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-3119-04
AHC/jpm-04
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