Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora.
Sala de Juicio – Juez Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2004, el ciudadano Juan Carlos Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.822, asistido por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citada la ciudadana Vilmar Nayrelys Pérez Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.108, a los fines de que fijasen una régimen de visitas para sus hijos los niños Jesús David y Vilcarlis Gracieslis.
Admitida la solicitud el 29 de septiembre de 2.004, se le requirió al solicitante consignar la dirección exacta de la demandada, a los fines de librar boleta de citación y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Dorantes, asistido por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consigno la dirección exacta de la demandada
En fecha 21 de octubre del 2.004, se ordenó librar boleta de citación a la demandada.
En fecha 02 de noviembre del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
El día 23 de noviembre de 2004, se practicó la citación de la ciudadana Vilmar Nayrelys Pérez Segovia, ya identificada, debidamente firmada.
En fecha 29 de noviembre de 2.004, comparecieron ambos padres y llegaron al siguientes acuerdo: “El padre podrá estar con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes, desde las 06:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y podrán pasar con sus hijos un fin de semana si y otro no, comenzando desde el sábado 04 y domingo 05, que estarán con el y luego el próximo con la madre y así sucesivamente de forma intercalada, el cual los retirar del hogar donde habitan con su madre los sábados a las 9:30 a.m. y los regresará los domingo a las 8:00 p.m. Acto seguido el padre expone: “llegado al presente acuerdo con la madre de mis hijos, me comprometo en este acto a respetar el acuerdo suscrito, así como también la armonía del hogar donde habitan mis hijos con su madre”. Seguidamente, la madre manifiesta: “me comprometo en este acto a respetará a cabalidad lo establecido en el acuerdo a que he llegado con el padre de mis hijos”.
DECISIÒN
Examinado el acuerdo entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo homologa. En consecuencia, el régimen de visita queda establecido de la siguiente manera: “El padre podrá estar con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes, desde las 06:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y podrán pasar con sus hijos un fin de semana si y otro no, comenzando desde el sábado 04 y domingo 05, que estarán con el y luego el próximo con la madre y así sucesivamente de forma intercalada, el cual los retirar del hogar donde habitan con su madre los sábados a las 9:30 a.m. y los regresará los domingo a las 8:00 p.m.”
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 30 de noviembre de 2004.
El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio
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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 679-2004 y de público siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 2sj-3074-04.
RCZ-jpm-04
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