este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: LUIS ENRIQUE LANDAETA LUCENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y quien portó Cedula de Identidad Nº V-7.460.518, a las ciudadanas: OLGA DE LAS MERCEDES SUAREZ DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad NºV-7.463.808 y MARTHA LUCILA LANDAETA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cedula de identidad NºV-18.689.000 respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original .....