Visto el escrito de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: JHOAN FRANCO ROMANO FRANCISCO, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.809.100, actuando en nombre propio y en representación de su padre FRANCO ANTONIO ROMANO GONZALEZ y de sus hermanos ciudadanos: FRANCO ROMANO FRANCISCO, FRANCYS VERONICA ROMANO FRANCISCO y FRANCO DAVID ROMANO FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.436.789, V-15.919.431, V-17.638.752 y V-18.135.342, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Betty Jiménez Rodríguez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.681. En el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana: DORA JULIA FRANCISCO PEREZ, y quien portó Cédula de Identidad Nº V-7.451.111, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 22 de Mayo del 2025, en Carrera 18 con Calle 12 (H.L.G.L) Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº 167, el solicitante trajo a los autos, acta de Defunción bajo el Nº 167 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, (folio 3), actas de Nacimientos de sus hermanos ( folios 4 al 15), copia de la cédula de identidad de la De Cujus (folio 16), copia de las cédulas de identidad de los solicitantes (folios 17 al 21), acta de matrimonio ( folios 22 al 26), respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MIGUEL ORLANDO PEREZ TORRELLAS y VILMA COROMOTO PEREZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.585.254 y V- 5.437.312 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DORA JULIA FRANCISCO PEREZ , quien era venezolana, mayor de edad, casada y quien portó Cédula de Identidad Nº V-7.451.111, a su esposo FRANCO ANTONIO ROMANO GONZALEZ de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.436.789 y de sus hijos ciudadanos: FRANCO ROMANO FRANCISCO, FRANCYS VERONICA ROMANO FRANCISCO , FRANCO DAVID ROMANO FRANCISCO y JHOAN FRANCO ROMANO FRANCISCO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-15.919.431, V-17.638.752, V-18.135.342 y V-14.809.100 respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó.-
La Sec