Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: OLGA DE LAS MERCEDES SUAREZ DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad NºV-7.463.808, domiciliada en la Urbanización Marcos Perdomo, Calle 4, El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio y en su carácter legitima esposa y en representación de su hija MARTHA LUCILA LANDAETA SUAREZ, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.046. En el cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano: LUIS ENRIQUE LANDAETA LUCENA, quien en vida portó Cedula de Identidad Nº V-7.460.518, y quien falleció AB-INTESTATO en fecha 07 de Junio del año 2025, en la ciudad del Tocuyo, Municipio Moran, del Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº82, la solicitante trajo a los autos, copia de la cedula de identidad del De Cujus (folio 4), acta de matrimonio Nº 39, emanada del Registro Civil El Tocuyo, Municipio Moran (folio 3), acta de Defunción bajo el Nº82, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, ( folio 5 ), acta de nacimiento de la hija Nº 611, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara ( folio 6), Copia de la cedula de identidad de la hija (folio 7) , y Copia de la cedula de identidad de la Solicitante ( folio 2), respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal Observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RAMON JOSE SILVA JUAREZ Y ISABELIG DEL CARMEN GRATEROL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.454.907 y V-17.640.825,respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código De Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: LUIS ENRIQUE LANDAETA LUCENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y quien portó Cedula de Identidad Nº V-7.460.518, a las ciudadanas: OLGA DE LAS MERCEDES SUAREZ DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad NºV-7.463.808 y MARTHA LUCILA LANDAETA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cedula de identidad NºV-18.689.000 respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Treinta (30) día del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se Publicó.-

La Sec