Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Declara el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte actora.
Segundo: En virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad. Emítase copias a las partes.