REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-2072
PARTE DEMANDANTE: RAMON BENANCIO PEÑA FANIETES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.586.618
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY PARRA VALERA, inscrito en el IPSA Nº 14.071.
PARTE DEMANDADA: GRASSO LARA C.A, PROGRASSO C.A y solidariamente a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO FUENTES RIVAS y JOSE MANCILLA CEREIJO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA GRASSO LARA C.A: LUIS ALBERTO PEREZ y ALBA SOSA, inscritos en el IPSA Nros 92.391 y 83.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Julio de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado ANDRES ELOY PARRA VALERA, y por la parte demandada GRASSO LARA C.A comparece su apoderada judicial abogada ALBA SOSA. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) pagadero en dos (02) cuotas cada una de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) cada para los días:
• La primera cuota para el día 04 de agosto de 2010 ante la URDD a las 11:00 a.m.
• La segunda y última cuota para el día 03 de septiembre de 2010 ante la Notaria Publica.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral. Así mismo solicito en este acto el Desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 29-07-2010

TERCERO: La falta de los pagos acordados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación, más los costas procesales.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Declara el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte actora.
Segundo: En virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ



ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. YESENIA P. VÀSQUEZ R.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA