REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° KP02-L-2010-145
PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES RAFAEL GALINDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.585.813
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MERELBIS FREITEZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 81.408
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEPH MOLINA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ, inscritas en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 62.637 y 127.501
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 30 de julio de 2010, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada MERELBIS FREITEZ apoderada judicial del ciudadano EUCLIDES RAFAEL GALINDEZ TORRES quien se encuentra presente y por la demandada, las abogadas YOSEPH MOLINA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ, apoderadas judiciales, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que en virtud del libelo de la demanda y la admisión de la misma, diferimos del motivo de la ella, por lo que nos encontramos frente a una demanda de Enfermedad Ocupacional y no por Accidente de Trabajo, por tal motivo solicitamos se declare Inadmisible por no demostrar debido informe de IPSASEL e Incompetente por cuanto tiene Jurisdicción Civil por los conceptos señalados de Daño moral y Lucro cesante, para dar por terminado el presente asunto, solicitamos a la parte demandante Desista de la presente demanda.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistido, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación Desistimos de la presente demanda; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, por el concepto de accidente de trabajo; pero en su debida oportunidad intentaremos demanda.
TERCERO: Vista la solicitud de la parte demandante del desistimiento de la presente causa este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA PARTE, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente..-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSE TOMÀS ALVAREZ MENDOZA ABG. YESENIA P. VÀSQUEZ R.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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