Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada y, el edicto publicado, han quedado comprobados los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dichos documentos, en el sentido de que se asienten correctamente los nombres y fecha de nacimiento de la solicitante y su progenitora cual es "IRIS" , "FECHA DE NACIMIENTO 27-06-1951" y, "MARIA EUMELIA". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA y, al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 47, folio 24 fte. Año 1951 y ACTA DE MATRIMONIO Nro. 07, Año: 1974. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....