Visto el escrito presentado, en fecha 12/12/2023 por los ciudadanos: BEIDA ROSA QUINTERO DE CORDERO y MIGUEL ANGEL CORDERO, ampliamente identificados ut supra, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON JOSE VALERA MOGOLLON, Inpreabogado Nro. 153.086, por medio del cual renuncian al lapso de comparecencia y convienen en reconocer en su contenido y firma el documento privado celebrado entre los ciudadanos antes mencionada y la ciudadana MARIA GABRIELA CORDERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.941.700, referente a un contrato de compra venta de un inmueble y su terreno, constituido por una casa, destinada para vivienda ubicado en la calle 04 entre carrera 02, Urbanización el Roble de la ciudad de Carora, estado Lara; documento el cual fue suscrito en fecha 18/09/2023 y cursa en el presente expediente al folio 03 fte y vto. Es por lo que, éste Juzgado habida consideración de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedi.....