REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002618
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA CORDERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.941.700.
DEMANDADO: ciudadanos BEIDA ROSA QUINTERO DE CORDERO y MIGUEL ANGEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.919.426 y V-5.938.360, respectivamente.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado, en fecha 12/12/2023 por los ciudadanos: BEIDA ROSA QUINTERO DE CORDERO y MIGUEL ANGEL CORDERO, ampliamente identificados ut supra, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON JOSE VALERA MOGOLLON, Inpreabogado Nro. 153.086, por medio del cual renuncian al lapso de comparecencia y convienen en reconocer en su contenido y firma el documento privado celebrado entre los ciudadanos antes mencionada y la ciudadana MARIA GABRIELA CORDERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.941.700, referente a un contrato de compra venta de un inmueble y su terreno, constituido por una casa, destinada para vivienda ubicado en la calle 04 entre carrera 02, Urbanización el Roble de la ciudad de Carora, estado Lara; documento el cual fue suscrito en fecha 18/09/2023 y cursa en el presente expediente al folio 03 fte y vto. Es por lo que, éste Juzgado habida consideración de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que además disponen de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia.
La Juez Suplente.
Abg. Emma Liris García de Izquierdo. La Secretaria Titular.
Abg. María José Lucena Garrido.
ELGDI/MJLG/mdn.-
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