REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002872
DEMANDANTE: EL SAZON GUAYANES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 15 de febrero del 2019, anotada bajo el Nro. 9, Tomo 14-A.
DEMANDADA: ciudadana LUCIA ELVA MIRANDA GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.353.569.
MOTIVO. NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe Abogada EMMA LIRIS GARCIA DE IZQUIERDO, en su condición de JUEZ SUPLENTE del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 03 de Mayo del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Suplente según comunicación signada bajo el Nº CJ-16-0809 de fecha 14/03/2016, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó mi inclusión como Juez Suplente de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, suscrito por la abogada en ejercicio EDDY CASTELLANOS GARCIA, Inpreabogado Nro. 305.380, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil EL SAZON GUAYANES C.A., y el abogado en ejercicio ARMANDO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.110, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUCIA ELVA MIRANDA GORRIN, parte demandada en la presente causa, y ampliamente identificada en autos; en consecuencia éste Tribunal homologa el mismo. En consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia.
La Juez Suplente.

Abg. Emma Liris García de Izquierdo. La Secretaria Titular.

Abg. María José Lucena Garrido.
ELGDI/MJLG/mdn.-