Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo De Control Con Sede En Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 26, 49, 75, 78, 82, 136, 257, y 261, en concordada relación con los artículos 1, 2, 5, 10, 13, 19, 22, 264, 300 Nº 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 3, 6, y 11, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano ALVIS LORENZO MÁRQUEZ BARRETO, titular de la cédula identidad N° V-21.256.145, a quien se le seguía investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar de Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicacione.....