DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Decimo Tercero de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra del ciudadano CARLOS ANDRES ASPRILLA CAICEDO Titular de la Cedula Colombiana N° 1.076.321.774, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1º y sancionado en los artículos 486 numerales 3° y 4° y 487, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud del Min.....