REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

en virtud de la denuncia Nro 001/2017 formulada por el ciudadano Sargento Primero Jonathan Alexis Contreras Morales, titular de la cédula de identidad N° 18.965.314, quien expuso que “…el día domingo 30 del mes de abril me encontraba yo en el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la Popa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del número 0426-3732964 donde me manifestaron que si le podía comunicar con el Capitán Fernández, entonces yo le respondía que si Fernández o Hernández y la persona me respondió que el Capitán Fernández, entonces yo le respondía que para que quería hablar con mi Capitán Fernández y que quien era él, entonces él me respondió que era Luis y que quería cuadrar con mi Capitán para pasar un ganado y yo le dije que esperara un momento y posteriormente se cayó la llamada. Pasados cinco minutos recibí un mensaje de texto del número 0426-3732964 donde me decía lo siguiente “amigo no se asuste estamos tratando de decirle que queremos cuadrar con usted, nosotros somos las autodefensas gaitanistas de Colombia los famosos urabeños lo que queremos es cuadrar ustedes saben que estamos peleando con los rastrojos con ustedes no queremos problemas”, al ver esta situación yo bajé y le pasé la novedad a mi capitán Fernández y el procedió a pasarle la novedad a mi Coronel Hernández y a mi General Moronta, entonces mi capitán me ordenó que no fuera a borrar nada que dejara eso así y que le reenviaras el mensaje a mi General Moronta. Luego siendo las 13:54 y 13:57 recibí tres llamadas desde el mismo número telefónico y yo cumpliendo órdenes de mi capitán Fernández no las atendí…”
Igualmente, en fecha 01 de mayo de 2017, esta vindicta pública recibió Resumen de Información de Inteligencia (REIN) emanado de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada, mediante el cual se señala que “hacia las inmediaciones de la aldea la Popa, Municipio Ayacucho estado Táchira, donde se acercaron varios moradores de la zona, quienes por temor a represalias pidieron a la comisión que no se les fuera ser identificados, informando que en esa localidad delinquen integrantes de grupos paramilitares de origen colombiano que actúan al margen de la ley, por lo que temen por sus vidas, entre ellos un (01) sujeto (se procesan datos) quien se identifica como Jefe de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y utiliza el abonado telefónico 0426-3732964, este ciudadano se vincula con efectivos militares que son plaza de las Unidades que operan en el área de la jurisdicción de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada “GD Juan Manuel Valdez”…” En tal sentido, este despacho fiscal, en fecha 03 de mayo de 2017, comisionó amplia y suficientemente en cuanto a derecho se requiere a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, para realizar las labores de investigación necesarias para contribuir al esclarecimiento de los hechos antes mencionados y a tal efecto, determinar la relación y triangulación de llamadas, mensajerías de texto entrantes y salientes del mes de abril en adelante del abonado telefónico 0426-3732964.

En este orden de ideas, en fecha 04 de mayo de 2017, esta vindicta pública, solicitó ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control la autorización en cuanto a la práctica de procesamiento e interceptación y grabación de comunicaciones privadas del abonado telefónico 0426-3732964, cuya orden judicial fue acordada con lugar en fecha 08 de mayo de 2017, trayendo como resultados las siguiente actuación policial signada bajo el número 001 de fecha 10 de mayo de 2017, en la que se presentan los resultados obtenidos de las transcripciones efectuadas a la interceptación o grabación de comunicaciones privada del referido abonado telefónico Nro 0426-3732964 propiedad de la ciudadana MARIBEL VARELA CI. V-14.152.006 y utilizado por un sujeto desconocido voz masculina (se procesan más datos de identificación) autonombrado como integrante de las autodefensas gaitanistas de Colombia (famosos urabeños) con los abonados telefónicos: 0424-6561342, propiedad del Sargento Primero Yonexe de Jesús Valero Hernández CI. V-18.508.366; 0424-7583811 propiedad del ciudadano ÁLVARO ANTONIO CÁRDENAS ALBARRACÍN CI. V-19.732.454 y 0424-7225605, propiedad del ciudadano DARKY MARTIN VARGAS GELVEZ CI.V-25.703.091 y cuyo contenido se desprende textualmente de la siguiente manera: “…El día de hoy Miércoles diez (10) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 1400 horas, quien suscribe: PTTE CARLOS ALBERTO ALFONSO VIVAS, C.I.V-16.982.644, Oficial de Comunicaciones de la Región de Contrainteligencia Militar N° 2 “Los Andes” de la DGCIM, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; 12 (ordinal 1º), 14 (ordinal 6º) de la Ley de los Órganos de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber recibido por parte de la Dirección de Comunicaciones Operativas de la DGCIM, ubicada al final de la calle Vargas, Edificio DGCIM, sector Boleíta Norte, municipio Sucre, estado Miranda y autorizado plenamente por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, mediante Autorización relacionada con Investigación Fiscal N° FM33-018-2017, de fecha 08MAY17, de efectuar la Interceptación del abonado telefónico 0426-3732964, propiedad de la ciudadana MARIBEL VARELA, C.I.V-14152006. Dicho procedimiento fue efectuado por funcionarios expertos adscritos a la Dirección de Comunicaciones Operativas de la DGCIM antes descrita, mediante la utilización de un Sistema Pasivo de Monitoreo GSM, Bandas de frecuencias: GSM 850 / EGSM 900 / DCS 1800 / PCD 1900, Interceptor 3G IMSI, Modelo Kalibrator Seriales: N-5079-2341. SCAN12079, realizándose las diligencias pertinentes y necesarias. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: Asimismo, considera este Despacho que en el presente caso se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia el comportamiento adoptado por este ciudadano evidentemente se encuentra fuera del marco de la ley, siendo procedente subsumir dicha conducta en el tipo penal antes descritos, en este sentido se trata de un hecho punible que acarrea Pena Privativa de Libertad, asimismo se puede determinar que no se encuentra evidentemente prescrito. 2.- NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Aparece claramente determinado en la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar, que existen elementos serios de convicción para estimar que el ciudadano SARGENTO PRIMERO YONEXE DE JESUS VALERO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-18.508.366, es responsable del tipo penal que se le imputa, 3.- NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.