Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ANULA el auto de fecha 21 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual se oyó la apelación interpuesta por los abogados Claudia Ajelos Oropeza y Valentín Castellanos, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Macredi, C.A., parte demandada, contra el auto de fecha 10 de febrero 2017, así como su aclaratoria de fecha 16 de febrero de 2017, mediante el cual se fijó el monto de la caución solicitada por dicha representación judicial, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluidas las efectuadas ante esta alzada, declarándose en consecuencia INADMISIBLE la referida apelación. SE REPONE la causa al estado de que el tribunal a quo tramite y sustancie la incidencia de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 589 Código de Procedimiento Civil. No hay .....