este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE BARBERA PALMA, en su carácter de apoderado del ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, como persona natural, según en poder autenticado, legalizado y apostillado en la Notaria Tercera del Circuito de Panamá, bajo el N° 31B/# Rec: 532914 de fecha 03/04/2014, y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el 12/06/2014, bajo el N° 38, Tomo II, Protocolo de Transición, consignado conjuntamente con el libelo, debidamente asistido por el abogado FRANKCHESCO ARMANDO BARBERA, contra los ciudadanos LILIANA MARRO DE FILIPPUTTI Y HUGO ALCIDES FILIPP.....