Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la sociedad mercantil AZUCARERA RIO TURBIO C.A., representada por su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.566, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 358, que cursa en el expediente signado Nº 005-2007-01-01485 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 31/03/2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos OSCAR ALVARADO, WILMER TORREALBA, YORFRED ASUAJE, CARLOS ALVAREZ, GERARDO HERNANDEZ, CARLOS PEREZ, LUIS AGÜERO y CA.....