Este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa; SEGUNDO: Se otorga a esta decisión el valor de cosa juzgada. TERCERO Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el procedimiento administrativo. ASI SE DECIDE. Archivese.