REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta (30) de Abril del dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FPO2-L-2003-0000051
AUTO DE MERO TRAMITE
De la revisión de las autos del presente expediente, se evidencia que conforme a la sentencia de apelación de fecha 06-11-2007, la causa ha sido declarada sin lugar por prescripción de la misma; estando cumplidos las notificaciones procedentes y transcurrido lapso mas que suficiente, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente y su envío, una vez sean cumplidos los tramites administrativos correspondientes en el libro de control y registro de causas llevado por este Juzgado, al archivo judicial. Archivese. Así se decide.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL