REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Abril del 2009
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000017
PARTE ACTORA: FRANCISCO LEZAMA, cedula Nro. 9.817.562. NO ASISTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTE.
PARTE DEMANDADA; EMPRESA MERCANTIL PERSOL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO INFANTE BLANCHARD, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.560. Cedula Nor. 8.959.156.
MOTIVO: SOLICITUD CALIFICACION DE DESPIDO
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200900060
Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de Enero del 2009, mediante demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano FRANCISCO LEZAMA venezolano, mayor de edad, arriba identificado, asistido por miembros del Sindicato de Profesionales y Técnicos y Empleados de la Industria de la Construcción, Similares, Conexos y Afines del Estado Bolívar (SIPTEINCONST), representado legalmente por el abogado FRANCISCO BLADIMIR MARTINEZ, I.P.S.A Nro. 125.638., contra la empresa mercantil PERSOL C.A. Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 22 de Enero del 2009 se admitió dicha demanda. Posteriormente, en fecha 22 de Abril del 2009, se inició la fase de mediación por ante este tribunal; Solo asistió el ciudadano MAURICIO INFANTE, abogado, identificado ut supra, debidamente acreditado como legitimo apoderado judicial mediante poder notariado otorgado por el ciudadano Rafael Clemente Máximo García Benfele, venezolano, mayor de edad, cedula Nro.5.968.296, domiciliado en Ciudad Guayana, presidente de la empresa demandada, según constancia del notario quien tuvo a la vista documento constitutivo de la empresa PERSOL C.A.; en esta fecha el juzgado dejó constancia de la inasistencia a la audiencia INICIAL programada, por parte del demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Siendo así, Conforme con lo expuesto, este juzgado observa que en el presente caso no se ha ejercido recurso alguno, que ha transcurrido lapso suficiente, por lo que ha quedado firme la decisión pronunciada por este juzgado con fecha 22-04-2009, por lo cual en virtud corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento y la terminación del proceso.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa; SEGUNDO: Se otorga a esta decisión el valor de cosa juzgada. TERCERO Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el procedimiento administrativo. ASI SE DECIDE. Archivese.
Se ordena expedir copia certificada de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las diez (10 AM) de la mañana.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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