Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: NORELIS CAROLINA BARRIOS MANZANILLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO TIERRA NEGRA, SECTOR 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno perteneciente a la ciudadana Linda Pérez, SUR: Terreno perteneciente a la ciudadana María Auxiliadora Riera, ESTE: Cerro, áreas verdes, y OESTE: Av. Negro Primero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.