REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000688
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GAUDYS RAMONA SEQUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.844.621, domiciliada en el Barrio Montezuma II, Carrera 4 con Calle 4, N° 02-84, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado equivalente a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GAUDYS RAMONA SEQUERA GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO MONTEZUMA II, CARRERA 4 CON CALLE 4, N° 02-84, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de José Gregorio Suárez; SUR: Con la Carrera 4, que es su frente; ESTE: Con terrenos ejidos desocupados; OESTE: Con la Calle 4. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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