Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARILYN DILIA MUJICA SUAREZ, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En la Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 3, carrera 1, El Carmen, con veredas 8 y 9, casa Nro. 327, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 1 El Carmen, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Gloria Alvarez; ESTE: Con bienhechurias de Marlene Rodríguez, y OESTE: Con bienhechurias de Maria Yanez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas