PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Segunda, en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA.....