REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

En el día de hoy, martes treinta (30) de Enero de 2018, siendo las 11:00 horas, se procedió a efectuar Audiencia de Imputación ante este Despacho Judicial, del ciudadano S/2. GARRIDO SERRANO MAYCOR MAHUN titular de la cédula de Identidad N° V-21.261.222, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y sancionado en el artículo 525, del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana PRIMER TENIENTE KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primera de Maracay, estado Aragua, la Abogada JAVIEIRA MALDONADO, en su condición de Defensora Pública Militar, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO GARRIDO SERRANO MAYCOR MAHUN, titular de la cédula de Identidad N° V-21.261.222,Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado Audiencia Especial de Imputación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, Procedió a dar inicio al acto pautado para el día de hoy con el fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en contra del ciudadano del ciudadano SARGENTO SEGUNDO GARRIDO SERRANO MAYCOR MAHUN, titular de la cédula de Identidad N° V-21.261.222, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero con sede en Maracay, estado Aragua. Quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, y esgrimió lo siguiente “SARGENTO SEGUNDO GARRIDO SERRANO MAYCOR MAHUN, titular de la cédula de Identidad N° V-21.261.222,plaza de AGROFANB, fue pasado como presunto desertor en fecha 13 de enero, el cual manifestó que tuvo un accidente laboral, envió los reposos pero luego no hubo mayor comunicación, y siendo que ya había sido librada orden de aprehensión se presentó en la unidad, donde está trabajando desde el 28dic “ es todo. En virtud de ello se solicita la formal imputación por la presunta comisión del delito de deserción, previsto el Articulo 523, 527 y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y que se valore los hechos de reincidencia. es todo…”Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar Abogada JAVIEIRA MALDONADO, “…buenos días a todos los presentes en sala, la defensa se reserva la consignación de lo que se considere pertinente para la defensa de mi patrocinado. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO GARRIDO SERRANO MAYCOR MAHUN, titular de la cédula de Identidad N° V-21.261.222, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…No deseo declarar ciudadano Juez” Es Todo…DISPOSITIVA: PRIMERO: se DECRETA ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN. SEGUNDO: OFICIAR al Presidente de AGROFANB y al Jefe de la Unidad de producción.



EL JUEZ MILITAR


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR