REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

En el día de hoy, martes treinta (30) de Enero de 2017, siendo las 14:30horas, se procedió a efectuar Audiencia Privada con ocasión a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial, delos ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529por la presunta comisión de Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó ala Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias laciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo segunda con Competencia Nacional, la Abogada LUISA CENTENO, en su condición de Defensora Pública Militarde los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529. Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial.Acto seguido el ciudadano Juez Militar, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dio inicio al Acto, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo segunda con Competencia Nacional, quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Presentación, y a la vez hizo las siguientes solicitudes, Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contradelos ciudadanos:SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529,por la presunta comisión de Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1;y el delito de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra delos ciudadanosSARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra ala Defensora Pública MilitarAbogada LUISA CENTENO, y ésta manifestó que haría uso de la palabra una vez sus defendidos hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, alciudadano SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011,quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre elrecaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:“…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 13:22 horas. Acto seguido se procedió a tomar la declaración del ciudadano del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011,quien hizo su declaración de la siguiente manera:mi nombre VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011 vivo en Mariara, estado Carabobo, en el barrio Humberto Chere, calle sucre casa nro 5, siendo el dueño de la casa mi abuelo Felipe Bolaños, me gradué el 4 de agosto de 2016, soy plaza del comando de zona Nro 42 Aragua en el Destacamento de Seguridad Urbana a orden de mi Cmdte Mendoza, mi numero de teléfono es 0412-7449162 (mama-Miriam Bolaños) y 0412-4329260 mi nro personal, tengo 1 hijo de dos meses, y soy Soltero. Le digo toda la verdad, me encontraba desempeñando servicio en la Garita N°4 , mi compañero me relevo como a la una, y cuando llega me dice “garitero!”, dejo el fusil y los cargadores en la garita y me retiro a comer, cuando regresé él estaba abajo, me entrego el servicio y se fue, yo me quedo y subo a la garita, y me doy cuenta que el fusil estaba sin el cargador, me asusté mucho, lo busque por todos lados, espere que pasara alguien para pasarle la novedad, pero nadie paso, busque al que me relevó, estaba acostado, lo levanté, lo pare firme, le gire la vista, le pregunte por el cargador, le mande vista al fren y me dijo que él nunca subió a la garita, que no sabía nada, pase la novedad a mi superior inmediato, informando que se extravió precisamente cuando hice elrelevo, porque si se me pierde a mi yo trato de resolver pero no había otra explicación, solo él estuvo allí. Luego me preguntaron si yo me había movido de la garita y yo dije que si, baje con el fusil a la cuadra de los soldadosa poner a cargar el tlf, y regresé y todo estaba bien, desde allíveía mi teléfono, quisiera que se investigara a fondo la perdida de ese cargador en caso de no ser ninguno de nosotros dos. Es Todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra ala ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo segunda con Competencia Nacional, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera:“que tenía tres cargadores, dos en la muslera y uno en el fusil, que los tres cargadores se encontraban llenos, cada uno con 30 cartuchos, que si dejo la muslera en la garita, que la muslera la guindó en una parte de la garita y el fusil también lo dejo allí, y le dijo a quien le recibía que estuviera pendiente, que no dice que él sea culpable pero de haber subido a la garita el quizás se hubiese percatado de la falta del cargador. La Defensa Pública Militar manifestó no tener preguntas. Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera: Que cuando releva es el quien baja. Que sabe que él debe bajar con su armamento. Porque como igual él tenía que subir, solo le dije que estaba todo arreglado allí arriba. Que lo hizo por confiado.” Es todo.Finalizada la declaración, el ciudadano Juez insta a declarar alSARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, quien fue informado que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:“…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 13:34 horas. Acto seguido se procedió a tomar la declaración del ciudadano: mi nombre es SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, vivo en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 10 casa N° 12, Guanare, Estado Portuguesa en casa de mi mama, María Elena Colmenares Mujica, mi padre Anabor Antonio Armas Jiménez, Tlfs 0257-2532772 y 0416-5339130, soy de la promoción 104, me gradué el 19 de enero de 2017, soy plaza del Comando de Zona N° 42, en el Destacamento de Seguridad Urbana a orden de mi Cmdte Mendoza Medina Cesar Junior, yo estaba en el baño cuando mi Sgtoque estaba de inspeccion llega al baño y me pide que le sostenga la guardia al que estaba en Garita cuatroque era el único que faltaba por comer, le digo que si, me vuelvo a uniformar, abrí mi locker, saqué mi Fusil,comí y me fui a la garita 4, lo llame para que bajara, bajó y me pidió los cubiertos y me dijo que todo estaba arriba, se retira y yo me quedo ahí debajo de la garita donde están unas lavadoras viejas, regreso como a los 10 o 15 minutos, me voy a descansar luego de hacer mi aseo personal, en el transcurso de eso me llama el Sgto de inspección de la 2da Cía para hacer mantenimiento al baño, me vuelvo a acostar, como a la hora y media, y llega el sgtoVilchez me para firme y me pregunta por el cargador, pero yo no sabía nada, mientras estaba revisando un locker y me dijo que me terminara de uniformar y me ordena que se me le presente en garita 4, lo hice y al llegar me volvió a parar firmey empezó a preguntarme por el cargador, mientras buscaba en los alrededores de la garita,yo le digo que de verdad yo no sabía nada, yo estaba tranquilo porque no tenia nada que ver… mi sgtole pasa la novedad al sgto que estaba de inspección y pensaban en si pasar la novedad al Jefe de los Servicios y allí comienza el rehufo, empezamos a buscar por todos lados, la Mayor le pregunto que si el en la mañana salio de la garita y dijo que si a cargar el tlf y que de la garita al dormitorio lo podía ver, y dijo que no sabía si quizás alguien se lo quito y no se dio cuenta, y le dije también a mi Mayor que en los 10 o 15 minutos que el tardó en comer, nunca me moví de allí. Es Todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo segunda con Competencia Nacional, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que tenía el fusil asignado desde que llegó de su permiso, porque apenas se llega se pasa por el parque y se hace entrega del fusil con la carga básica del mismo que son tres cargadores, uno aprovisionado y los otros dos. Que si llevaba consigo su fusil y los tres cargadores cuando hizo el relevo en la garita. Que ya en otras oportunidades ha realizado ese relevo. Que cuando se hace el relevo en la Garita cada quien se lleva su fusil y carga asignada. Que cuando él se retiró a comer debió llevarse su armamento y sus cargadores, mas al verme llegar con mi fusil. Que no subió a la Garita porque no era mucho el tiempo que estaría. Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Abogada LUISA CENTENO, en su condición de Defensor Público Militar, procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera: Que comúnmente en cada relevo cada quien debe llevar consigo sus pertenencias, que no le dijo nada al Sgto cuando vió que bajo sin su fusil, que solo le dijo que todo estaba allá arriba. Luego de éste la Defensa Procede a realizar su Defensa Técnica, expresando lo siguiente: En primer lugar, luego de observar el desenvolvimiento de la audiencia, quedan en el aire ciertas dudas, por lo que obviamente solicito a la fiscal se investigue más profunda y minuciosamente los hechos que nos ocupan, puesto que existe si se quiere negligencia, solicito el inventario del material de guerra asignado al comando de Zona, así como una experticia a ese fusil que tenía para ese momento el Ciudadano Vilchez Bolaños, en aras de buscar esclarecimiento y determinar si poseen huellas del otro Sargento involucrado aquí presente, en concordancia conel contenido del artículo 13 del COPPque no es mas que buscar la verdad de los hechos, y que se aprecie mejor las circunstancias de modo y tiempo, y con respecto a la precalificación de Desobediencia con perturbación en el Servicio, no se le atribuya al profesional que hizo el relevo, en miras de ser objetivos a la hora de emitir un pronunciamiento, que se continúe con el procedimiento ordinario, que se establezca alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puestoque no existe peligro de fuga alguno, y a su vez solicito a la Fiscalía solicite se genere la carta de buena conducta de estos profesionales o su hoja de vida, considerar que por descuido dio cargador se le extravió, y pues que se tomen en consideración todos esos aspectos.

En este estado, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos:DISPOSITIVA:Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529. SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Segunda, en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y el delito de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código de Justicia Militar.CUARTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Pública Militar, atinente a tomar éste acto como Formal de Imputación. QUINTO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BOLAÑOS YOSBERTH JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.895.011, y SARGENTO SEGUNDO ARMAS COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula C.I. V- 23.578.529, y los mismos deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado.Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 16:09 horas.