Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sobre la base de los argumentos facticos y derecho, tomando en consideración los Artículos 474, 482 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, una vez hecha la revisión y computo sobre la Sentencia Condenatoria que le fuera impuesta al penado: JIMMY TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.099.212, ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , el cual quedara acuerdo a los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 482 cardinal 2º realizado de la siguiente manera: El ciudadano: : JIMMY TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.099.212, el cual fue condenado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) D.....