En la fecha de hoy Viernes 30 de Enero de 2015, siendo las 11:00 horas, día en el que el acusado se presento voluntariamente ante este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 29ENE14, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano EX - IM. YORMAN ENRIQUE OCHOA ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.529.194, de 26 años de edad; quien fuera plaza de Batallón de Infantería Marina “GLSMO Francisco de Miranda”, de profesión u Oficio Ayudante de Albañil, residenciado en: Caja Seca, sector Brisa del Rio, calle la segunda, casa sin número, estado Zulia Teléfonos: 0416-2606206 (Personal); 0271-4320034 (Abuela); 0426-8275941 (Padre); el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, Alférez de Navío JUDITH EYES FERRER Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Aguacil Militar SM1. JOSE BENJAMIN CASTILLO P. Y el acusado EX - IM. YORMAN ENRIQUE OCHOA ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.529.194. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EX - IM. YORMAN ENRIQUE OCHOA ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.529.194, está de acuerdo, se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Alférez de Navío JUDITH EYES FERRER, quien expuso: “Buenos Días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano EX - IM. YORMAN ENRIQUE OCHOA ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.529.194, reproduzco en todas y cada una de sus partes mi escrito numero 003/15 donde se solicita conforme en el articulo 300 ordinal 5, en concordancia con el articulo 46 y 49 numeral 7º del COPP, se declare en la presente causa el Sobreseimiento de la misma y la Extinción de la acción Penal correspondiente, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano EX - IM. YORMAN ENRIQUE OCHOA ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.529.194, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control
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