Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la acción de Privación de Patria Potestad, presentada por el ciudadano Alí Humberto Escalona Méndez, ya identificado, en contra de la ciudadana Ligia Elena Canelón Márquez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.