REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000429
PARTE DEMANDANTE: Belén Maria Rodríguez Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.686.
PARTE DEMANDADA: José Javier Gómez Pineda, titular de la cedula de identidad V-20.499.118.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 17 de diciembre de 2012, la ciudadana Belén Maria Rodríguez Navas, ya identificada, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, demandó al ciudadano José Javier Gómez Pineda, ya identificado, por obligación de manutención en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 18 de diciembre de 2.012, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 07 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 08 de enero de 2.013, se oyó la opinión de la niña.
En fecha 10 de enero de 2.013, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación librada al demandado.
En fecha 11 de enero de 2013, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2.013, fue fijada la audiencia de mediación para el día 29 de enero de 2013, a las 9:00 a.m.
En fecha 29 de enero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Belén Maria Rodríguez Navas y José Javier Gómez Pineda, ya identificados, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Javier Gómez Pineda, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de setecientos bolívares (700,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestuario, educación, médicos, medicinas, estudios, gastos navideños, etc., que cubriremos de por mitad, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta que aperturara la madre de mi hija en alguna entidad bancaria, y en este mismo acto, expone la ciudadana Belén Maria Rodriguez Navas: Estoy completamente de acuerdo con el ofrecimiento que planteo el padre de mi hija y me comprometo a aportarle el numero de cuenta para que realice los depósitos mensuales. En este mismo estado nosotros Belén Maria Rodriguez Navas y José Javier Gómez Pineda, solicitamos que se acuerde un régimen de convivencia familiar amplio que beneficie a nuestra hija el cual convenimos en esta misma audiencia, pudiendo compartir el padre en cualquier oportunidad respetando sus horarios descanso y estudio, debiendo siempre tomar en cuenta la opinión de la niña. Es todo y conformes firmamos”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Belén Maria Rodríguez Navas y José Javier Gómez Pineda, antes identificados. En consecuencia, se establece el monto de la obligación de manutención, la cantidad mensual de setecientos bolívares (700,oo. Bs.), a razon de trescientos cincuenta bolívares (350,oo. Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestuario, educación, médicos, medicinas, estudios, gastos navideños, entre otros, los cuales serán depositados en una cuenta que deberá aperturar la ciudadana Belén Maria Rodríguez Navas, antes identificada. Igualmente, se establece el régimen de convivencia familiar, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija en cualquier oportunidad, respetando sus horarios de descanso y estudio, debiendo siempre tomar en cuenta la opinión de su hija. Todo conforme al acuerdo logrado entre las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de enero de 2.013. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32 – 2.013 y se publicó siendo las 11:03 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
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