REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000513
Solicitante: Marisela Del Carmen Molina Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.382.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 18 de diciembre de 2.012, la ciudadana Marisela Del Carmen Molina Figueroa, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Mildred Marín Peraza, solicitó la inserción de su número de cédula de identidad en la partida de nacimiento de su hijo.
En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática del acta de nacimiento, de la constancia de nacimiento y de su cédula de identidad.
En fecha 19 de diciembre de 2.012, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel y oír la opinión del niño.
En fecha 07 de enero de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 07 de enero de 2.013, se recibió mediante diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el cartel a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 08 de enero de 2013, se consignó diligencia presentada por la solicitante la ciudadana Marisela Del Carmen Molina Figueroa, ya identificada, mediante la cual consignó cartel debidamente publicado en fecha 08 de enero de 2013, en el periódico “El Caroreño”
En fecha 29 de enero 2013, se dejó expresa constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03) y seis (06) de autos del presente expediente, que efectivamente en la partida de nacimiento del referido niño, no se encuentra registrado el número de cédula de identidad de la madre, por cuanto la misma al momento del nacimiento de su hijo no contaba con dicho documento de identidad, lo cual no se trata de una omisión por parte del organismo, en consecuencia se ordena insertar el numero de la cedula de identidad de la madre en la partida del referido niño, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Se evidencia que Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Marisela Del Carmen Molina Figueroa, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cédula de identidad de la madre el cual es: V-25.629.382.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 967, de fecha 02 de marzo de 2.004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de enero de 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2.013 y se publicó siendo las 02:43 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000513
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