"Este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solo en lo que respecta a la referida empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de cosa juzgada."