REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Enero de 2009
1987º y 1498º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2008-000001
ASUNTO : FP11-S-2008-000001

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO



Vista la diligencia de fecha 07/02/2008, mediante la cual la ciudadana GRACIELA SUBERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 124.995, desiste formalmente de la Calificación de Despido, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de cosa juzgada. Del mismo modo, se ordena mediante oficio remitir el presente expediente a la sede del Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Líbrese oficio.
ES TODO PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.

EL JUEZ SEPTIMO DE SME,

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. RAQUEL GOITIA
JMR/30012009