REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
PUERTO ORDAZ, 30 DE ENERO DE 2004
198° Y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-001546
De una revisión a las actas que integran el expediente, aprecia este Juzgador que la última actuación del demandante en el procedimiento se produjo en fecha 07 de Febrero de 2002, fecha en la cual, compareció por ante el extinto Juzgado Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, por cuanto se observa, que no hubo actuación alguna por parte del accionante entre el tiempo comprendido desde ese día hasta la presente fecha, transcurriendo más de un (1) año, sin que la parte actora, haya cumplido con su carga procesal de impulsar el presente juicio, no existiendo actos que tengan por finalidad instar el procedimiento, y tomando en consideración que en el presente caso concurren los requisitos contenidos en el artículo 201 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que opere la perención, toda vez que con esta institución el legislador, quiso poner sanción o consecuencia jurídica al abandono de la instancia por las partes por no haber ejecutado actos de procedimientos en el transcurso de un año.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por JUBILACION incoado por el (la) ciudadano (a) MARYS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.979.909, de este domicilio, contra la empresa C.V.G. ALCASA, C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 eiusdem. Así se declara.-
Del mismo modo, se ordena mediante oficio remitir el presente expediente a la sede del Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEPTIMO DE SME.,
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
LA SECRETARÍA DE SALA,
ABG. RAQUEL GOITIA
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS CUATRO DE LA TARDE (4:00 PM).
JMR/30012009
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