En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: imputado HÉCTOR ENRIQUE PEDROZA CARRIZO, C.I: V-17.703.183, a quien se le atribuye presuntamente participación en los hechos delictivos tal y como se desprende en su narrativa, en los delitos militares de Motín (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 numerales 2 y 4 y sancionado en el artículo 495. De la Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, Delito Contra el Orden y Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente. De los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2. De la Traición a la Patri.....