REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 29 de diciembre de 2017
207º y 157º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado, conforme a lo señalado en los artículos 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el presunto cometimiento del delitos de naturaleza penal Militar de: Motín (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 numerales 2 y 4 y sancionado en el artículo 495. De la Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, Delito Contra el Orden y Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente. De los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2. De la Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los articulos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PRIMER TENIENTE KEYLA RIOS, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, el ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRO ALVAREZ, en su condición de Defensor Público Militar, el ciudadano imputado HECTOR ENRIQUE PEDROZA CARRIZO, identificado anteriormente.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Militar expuso: “Buenas tardes, ciudadano Juez Militar Tercero de Control; Nos encontramos hoy aquí para hacer formal Presentación del Ciudadano; HECTOR ENRIQUE PEDROZA CARRIZO, C.I: V-17.703.183, a quien se le atribuye presuntamente participación en los hechos delictivos tal y como se desprende en su narrativa, en los delitos militares de Motín (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 numerales 2 y 4 y sancionado en el artículo 495. De la Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, Delito Contra el Orden y Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente. De los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2. De la Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar. En en consecuencia, esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado identificado en autos, quien se encuentra presuntamente incurso en los los delitos militares de Motín (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 numerales 2 y 4 y sancionado en el artículo 495. De la Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, Delito Contra el Orden y Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente. De los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2. De la Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar. (SIC). Solicita que este procedimiento se lleve por la vía Ordinaria y que el centro de reclusión sea el Centro nacional de procesado Militares los Teques Estado Miranda. Es todo.”



PETICIÓN DE LA DEFENSA:

La Defensa manifestó lo siguiente: ‘‘…Buenos Dias ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta audiencia, esta defensa considera visto lo expuesto por la Fiscalía Militar, y lo expuesto por mi patrocinado que esta dispuesta a colaborar con los hechos que investiga la fiscalía militar y desde el momento que sucedieron los hechos mi defendido fue entrevistado por el CICPC el cual asistió a la entrevista y desde el entonces mi defendido a permanecido en el país no tiene ninguna intención de evadirse del país a permanecido ejerciendo sus labores cotidiana por lo tanto considera esta defensa que no hay peligro de fuga y no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito una medida cautelar menos gravosa de la establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. solicito a este honorable tribunal, a que inste al ministerio Publico al esclarecimiento y la búsqueda de la verdad en cuanto a los hechos. En tal sentido llame a declarar a las personas que mi defendido relato en su declaración para el mejor esclarecimiento de estos hechos es todo ciudadano Juez. (SIC). Es todo...”

DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar en audiencia, señala lo siguiente: (…) 27 de diciembre de 2017, se dio inicio a una investigación técnica en la cual se efectuó solicitud a la empresa de telefonía celular movistar, en cuanto a la relación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto, así como también ubicación geográfica, correspondiente al abonado telefónico número, 0414-211.69.02, el cual se encuentra a nombre de Oscar Alberto Pérez, c.i v-15.948.499, una vez obtenida dicha información y sometida a un riguroso análisis técnico, se logró constatar que mencionado abonado telefónico, tiene vínculos con el abonado telefónico 0424-357.49.20, el cual se encuentra a nombre del cddno. Héctor Enrique Pedroza Carrizo, c.i v-17.707.183, donde efectivamente se realizan diez (10) llamadas telefónicas entre ambos, el día 02 de junio de 2017, de igual manera el abonado 0414-211.69.02 utilizado por Oscar Pérez, posee vínculos con el abonado 0412-856.24.34, este abonado por el comportamiento geográfico y comunicación que posee, se presume que podría estar involucrado de manera directa en el atentado terrorista ocurrido en el TSJ el día 27 de junio de 2017, mencionado abonado tiene como suscriptor a cddna. Delia Cabañas de Díaz, c.i v-7.221.641 y posee veintiséis (26) llamadas telefónicas entre ambos los días 25, 26 y 27 de junio de 2017, y a su vez mencionado abonado tiene comunicación con el abonado 0424-357.49.20, perteneciente al cddno. Héctor Enrique Pedroza Carrizo, c.i v- 17.707.183, en siete (07) oportunidades el día 25 de junio del presente año. (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.




De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento del delito militar tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militara, la conducta presuntamente desplegada por el imputado antes identificado, se traduce en la presunta comisión de los siguientes delitos de naturaleza penal militar: Motín (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 numerales 2 y 4 y sancionado en el artículo 495. De la Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, Delito Contra el Orden y Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente. De los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2. De la Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal Militar se determina por la naturaleza del delito por el cual el Ministerio Publico califica los hechos, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -


En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos narrados up supra que presuntamente ocurrieron y son el sustento de la mencionada imputación fiscal y que esgrime en la audiencia de presentación de imputado que nos ocupa.

En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar atribuyo al ciudadano antes identificado la presunta comisión del delito militar de Motín (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 numerales 2 y 4 y sancionado en el artículo 495. De la Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, Delito Contra el Orden y Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente. De los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2. De la Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que, del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.


Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado identificado en autos, quien se encuentra presuntamente incurso en los los delitos militares de Motín (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 numerales 2 y 4 y sancionado en el artículo 495. De la Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, Delito Contra el Orden y Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente. De los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2. De la Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar (…)


En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por el hoy Imputado, se desprende su presunta participación en el delito Militar de Motín (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 numerales 2 y 4 y sancionado en el artículo 495. De la Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, Delito Contra el Orden y Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente. De los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2. De la Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica se produjo en fecha 27 de junio de 2017, lo que conlleva a determinar, que para este delito el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipo penal merece una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA. -

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elementos de convicción que relacionen al imputado de autos como presunto participe en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar para sustentar su petición de orden de aprehensión de fecha 27 de diciembre de 2017, señala que en el ACTA MOTIVADA, suscrita por el S/S. Orellana Muñoz Ysmael Julián, investigador en compañía del S1. Tigrera Pinto Darwin, analista telefónico efectivos adscritos al grupo anti extorsión y secuestro 42 Aragua en comisión de servicio en la unidad supra mencionada quienes de conformidad a lo establecido los artículos 49 y 329 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 113, 115, 119, 191, y el 236 del código orgánico procesal penal, y articulo 16 de la ley contra la extorsión y el secuestro con el fin de dejar constancia por escrito de la siguiente actuación policial practicada: “dándole continuidad a la apertura de investigación nro. FM3-037-2017 de fecha 29jun17, que adelanta la fiscalía tercera (3ra.) nacional, se deja expresa constancia luego de haber realizado la siguiente diligencia policial y en consecuencia se expone: según el acta de análisis telefónico que antecede de fecha 27 de diciembre de 2017, se dio inicio a una investigación técnica en la cual se efectuó solicitud a la empresa de telefonía celular movistar, en cuanto a la relación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto, así como también ubicación geográfica, correspondiente al abonado telefónico número, 0414-211.69.02, el cual se encuentra a nombre de Oscar Alberto Pérez, c.i v-15.948.499, una vez obtenida dicha información y sometida a un riguroso análisis técnico, se logró constatar que mencionado abonado telefónico, tiene vínculos con el abonado telefónico 0424-357.49.20, el cual se encuentra a nombre del cddno. Héctor Enrique Pedroza Carrizo, c.i v-17.707.183, donde efectivamente se realizan diez (10) llamadas telefónicas entre ambos, el día 02 de junio de 2017, de igual manera el abonado 0414-211.69.02 utilizado por Oscar Pérez, posee vínculos con el abonado 0412-856.24.34, este abonado por el comportamiento geográfico y comunicación que posee, se presume que podría estar involucrado de manera directa en el atentado terrorista ocurrido en el TSJ el día 27 de junio de 2017, mencionado abonado tiene como suscriptor a cddna. Delia Cabañas de Díaz, c.i v-7.221.641 y posee veintiséis (26) llamadas telefónicas entre ambos los días 25, 26 y 27 de junio de 2017, y a su vez mencionado abonado tiene comunicación con el abonado 0424-357.49.20, perteneciente al cddno. Héctor Enrique Pedroza Carrizo, c.i v- 17.707.183, en siete (07) oportunidades el día 25 de junio del presente año, a tal efecto, una vez corroborado la relación directa existente entre los abonados anteriormente mencionados en la presente acta, se solicita, sea tramitada ante el tribunal correspondiente una orden de aprehensión contra del cddno. Héctor Enrique Pedroza Carrizo, c.i v-17.707.183, ya que el mismo mantiene contacto directo con el ciudadano Oscar Alberto Pérez y de la misma manera se presume que el mismo, haya tomado parte en la planificación de dichos actos terroristas, por otra parte dicho ciudadano participo como activista en las guarimbas realizadas en el Estado Aragua.

De lo anterior se estima la presunta participación del imputado en los delitos antes mencionados; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en sus alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que el imputado es presuntamente responsable en la comisión del hecho punible que se le atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual esta investido el imputado de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico, con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. -

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del tipo penal militar que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de la imputación de unos delitos graves que atentan contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional; El tipo penal in comento, merece pena privativa de libertad que supera los diez años, con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 concatenada con el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, en el sentido que se Decrete en favor de su defendido una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: imputado HÉCTOR ENRIQUE PEDROZA CARRIZO, C.I: V-17.703.183, a quien se le atribuye presuntamente participación en los hechos delictivos tal y como se desprende en su narrativa, en los delitos militares de Motín (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488 y 489 numerales 2 y 4 y sancionado en el artículo 495. De la Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, Delito Contra el Orden y Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente. De los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2. De la Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se decrete a los imputados de autos, una medida menos Gravosa Conforme al Artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: se insta al Ministerio Publico a que se practique todas las diligencias nacerías para esclarecer los hechos. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. –

EL JUEZ MILITAR



MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,



ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE