REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 29 DE DICIEMBRE DE 2017
207º y 157º
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado; conforme a lo señalado en los artículos, 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal Militar en contra de los ciudadanos: imputados S2. PEDRO GUILLERMO VELIZ CEDEÑO, C.I: V-20.191.264 y S2. DARWIN ALONSO LOZANO NAIT, C.I: V-24.183.051, identificados anteriormente, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PRIMER TENIENTE KEYLA RÍOS, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, el ciudadano MAYOR JOSÉ FIGUEROA, en su Condición de Defensor Público Militar y los ciudadanos S2. PEDRO GUILLERMO VELIZ CEDEÑO, C.I: V-20.191.264 y S2. DARWIN ALONSO LOZANO NAIT, C.I: V-24.183.051, identificados anteriormente.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Fiscal Militar expuso: “Buenas tardes, ciudadano Juez Militar Tercero de Control y demás presentes en esta sala de audiencias, nos encontramos hoy aquí para hacer formal Presentación de los ciudadanos: S2. PEDRO GUILLERMO VELIZ CEDEÑO, y S2. DARWIN ALONSO LOZANO NAIT, identificados anteriormente, según hechos en el desarrollo de la investigación, EL 021700JUN17, el S/2do. Pedro Guillermo Veliz Cedeño, CIV-20.191.264, quien se encontraba de servicio diurno en la alcabala Nº 01 del Destacamento “La Viñeta” del Batallón de Custodia Nº 03, decidió irse a cortar el cabello en las instalaciones del Círculo Militar, motivo por el cual le entrego al S/2do. Darwin Alonso Lozano Nait, CIV- 24.183.051, la Pistola marca Taurus, Cal 9mm, serial: TFY68683, con un cargador y diez (10) cartuchos, asignada para dicho servicio. EL S/2do. Darwin Alonso Lozano Nait, se encontraba franco de servicio y decidió salir de las instalaciones sin autorización aproximadamente a las 17:50 hrs, en dirección al sector de la Bandera donde reside la ciudadana Andreina Hernández, con quien mantiene una relación sentimental pernoctando allí hasta el día siguiente. El 030730JUN17, el S/2do. Darwin Alonso Lozano Nait, salió del domicilio de la ciudadana Andreina Hernández en dirección al destacamento La Viñeta, siendo abordado por dos (02) sujetos a bordo de una moto llegando a la estación de Metro de la Bandera, quienes lo sometieron con un arma de fuego y lo despojaron de la Pistola anteriormente descrita y el teléfono celular marca BLU, el mencionado sargento no portaba sus documentos personales para el momento. El Mayor Ender José Hernández Ramos, Jefe del Destacamento de la Viñeta detecto la novedad aproximadamente a las 21:30 hrs, cuando pasando revista del armamento procedió activar el plan de localización para ubicar al S/2do. Darwin Alonso Lozano Nait, quien se había llevado la pistola, siendo ubicado el 030800JUN17, cercano a la Procuraduría General de la Republica donde informo que lo habían despojado del armamento. Por todo la antes expuesto ciudadano juez es que solicito la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos, en virtud que se cumplen los extremos legales del artículo 236 del COPP, la acción penal no está prescrita y por la magnitud del daño causado existe peligro de fuga; igualmente también solicito que la investigación se siga por el procedimiento ordinario. (SIC). Es Todo”
PETICIÓN DE LA DEFENSA:
El Defensor expuso: ‘‘…Buenas tardes ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta de audiencia, esta defensa considera visto lo expuesto por la Fiscalía Militar, que los hechos por los cuales pretenden inculpar a mis patrocinados no están claros y se necesita una investigación exhaustiva para el esclarecimiento de los hechos. Esta defensa técnica solicita una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del COPP. (SIC). Es todo...”
DE LOS HECHOS
De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar: (…) EL 021700JUN17, el S/2do. Pedro Guillermo Veliz Cedeño, CIV-20.191.264, quien se encontraba de servicio diurno en la alcabala Nº 01 del Destacamento “La Viñeta” del Batallón de Custodia Nº 03, decidió irse a cortar el cabello en las instalaciones del Círculo Militar, motivo por el cual le entrego al S/2do. Darwin Alonso Lozano Nait, CIV- 24.183.051, la Pistola marca Taurus, Cal 9mm, serial: TFY68683, con un cargador y diez (10) cartuchos, asignada para dicho servicio. EL S/2do. Darwin Alonso Lozano Nait, se encontraba franco de servicio y decidió salir de las instalaciones sin autorización aproximadamente a las 17:50 hrs, en dirección al sector de la Bandera donde reside la ciudadana Andreina Hernández, con quien mantiene una relación sentimental pernoctando allí hasta el día siguiente. El 030730JUN17, el S/2do. Darwin Alonso Lozano Nait, salió del domicilio de la ciudadana Andreina Hernández en dirección al destacamento La Viñeta, siendo abordado por dos (02) sujetos a bordo de una moto llegando a la estación de Metro de la Bandera, quienes lo sometieron con un arma de fuego y lo despojaron de la Pistola anteriormente descrita y el teléfono celular marca BLU, el mencionado sargento no portaba sus documentos personales para el momento. El Mayor Ender José Hernández Ramos, Jefe del Destacamento de la Viñeta detecto la novedad aproximadamente a las 21:30 hrs, cuando pasando revista del armamento procedió activar el plan de localización para ubicar al S/2do. Darwin Alonso Lozano Nait, quien se había llevado la pistola, siendo ubicado el 030800JUN17, cercano a la Procuraduría General de la Republica donde informo que lo habían despojado del armamento (…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:
Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”
Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente causa, de acuerdo a la conducta desplegada por el imputado, se traduce en la presunta comisión de delitos de naturaleza penal militar; intereses jurídicos tutelados por el Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido, se declara la competencia del Tribunal para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -
En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos narrados up supra que presuntamente ocurrieron y son el sustento de la mencionada imputación fiscal y que esgrime en la audiencia de presentación de imputado que nos ocupa.
En tal sentido, advierte este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación la Fiscalía Militar imputo a los ciudadanos por la presunta comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. ASÍ SE DECLARA.
Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nª 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.
De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos que en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.
En acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para los imputados de autos, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) que solicito la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos, en virtud que se cumplen los extremos legales del artículo 236 del COPP, la acción penal no está prescrita y por la magnitud del daño causado existe peligro de fuga; igualmente también solicito que la investigación se siga por el procedimiento ordinario (…)
En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra de los imputados de autos antes identificados, en tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por los hoy Imputados, se desprende su presunta participación en la presunta comisión del delito de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y consecuencia jurídica ocurrió el día 02 DE JUNIO de 2017, lo que conlleva a determinar, que para este delito el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipo penal merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de este Juzgador existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son participes en la comisión de los delitos antes señalados, entre los que riela en el cuaderno de investigación: mediante Oficio Nº 0359 de fecha 06JUN2017, suscrito por el ciudadano General de Brigada ELIEZER JOSE MELENDEZ ASMADT, COMANDATE DE LA BRIGADA DE LA GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. La cual fue suscrita por el MY. JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, JEFE DE LA SECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA B.G.H.P., hoja de asignación de armamento y orden del día Nº 152 de fecha 01JUN17, donde se evidencia la autoría de los imputados en la comisión del delito antes señalado.
De lo anterior se desprende, que presuntamente los ciudadanos son participes en la comisión del tipo penal al que se hace referencia, lo que a criterio de este Tribunal se estima como acreditado la presunta comisión del delito antes mencionado; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en su alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que los imputados son presuntamente responsables en la comisión del hecho punible que se les atribuye; con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el tipo penal militar que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de uno delito grave que atentan contra la seguridad de la nación, la administración militar y contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional; el delito in comento, merecen penas privativa de libertad con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.
En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 y numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos imputados de autos antes identificados. ASÍ SE ESTABLECE.
En atención a lo solicitado por la Defensa de los imputados de autos, en el sentido que se Decrete en favor de sus defendidos medidas cautelares sustitutivas de libertad, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en favor de sus defendidos. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos imputados S2. PEDRO GUILLERMO VELIZ CEDEÑO, C.I: V-20.191.264 Y S2. DARWIN ALONSO LOZANO NAIT, C.I: V-24.183.051, a quienes se les atribuye presuntamente la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa publica militar, en cuanto a que se decrete a los imputados de auto el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva conforme al Artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar que la presente investigación siga su curso por los trámites del procedimiento ordinario. QUINTO: Se insta al Ministerio Publico a que se practique todas las diligencias nacerías para esclarecer los hechos, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso penal. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ MILITAR
MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE