DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: decidió DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, causa en la que se encuentra imputado el ciudadano, Junior Jesús Peraza Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-20.743.744, quien fuera plaza para el momento de ocurrir los hechos del 1407 Compañía de Ingenieros "Cnel. Manuel Aldao", por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. Así decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito.....