Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 2016-00205, de fecha 06 de octubre del año 2016, que declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizados por la ciudadana: Eumaris de las Nieves Gutiérrez de Guzmán, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.044.329, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, medida ésta solicitada por la empresa HOTEL LA CHURUATA, C.A.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículo.....