DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional incoado por el ciudadano RICARDO PIERMATTEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 13.963.277, en contra de la sociedad mercantil HIDROBOLIVAR C.A., SEGUNDO: Se ordena al agraviante HIDROBOLIVAR C.A., dé cumplimiento de la providencia administrativa, y como consecuencia de ello, se debe mantener al trabajador RICARDO PIERMATTEY, en su sitio de trabajo y en las mismas condiciones establecidas en la providencia administrativa. TERCERO: Se ordena a la agraviante HIDROBOLIVAR C.A., el cese de cualquier conducta que atente contra la inamovilidad que ampara al hoy quejoso. CUARTO: Se le informa a la empresa .....