Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme a lo establecido en el ord. 1° art. 44 CRBV, SEDUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 280 del COPP, TERCERO: Se decreta como imposición menos gravosa MEDIDA CAUTELAR como lo es la presentación cada 15 días a imputado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ. CUARTO: Por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 COPP Se ordena la Privación Preventiva de Libertad al imputado EDUARDO JOSÉ ESCALONA MÁRQUEZ quien deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Uribana una vez dado de alta del Hospital Antonio María Pineda. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio N° 3.....