Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
En el escrito de la solicitud la ciudadana Florinda Del Carmen Quintero Hernández, asistida por la Defensa Pública señala que: ( Los Hechos) " Es el caso Ciudadano de Organismo Encargado de asentar las Acta de Nacimiento de mi hija (Omitido artìculo 65 LOPNA), de trece (13) años de edad, no figura mi segundo apellido Hernández, siendo correcto que figure Hernández, consta en mi cédula de identidad, anexo copia. (Petitorio). " Por todo lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 501 y siguientes del Código Civil vigente, y 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, es que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar rectifique las Partidas de Nacimiento de mi hija y figure mi segundo apellido Hernández", observa esa Sala que no existe un error material para solicitar la rectificación de partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), sino que hubo omisión en la inse.....