REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º




SOLICITANTE: Florinda Del Carmen Quintero Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.080.

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.


En fecha 02 de junio de 2.005, la ciudadana Florinda Del Carmen Quintero Hernández, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, presentó escrito ante este tribunal en el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su apellido como: Quintero, siendo lo correcto: Quintero Hernández. Acompañó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de la cédula de identidad.


En fecha 06 de junio de 2.005, esta Sala admitida la solicitud mediante el procedimiento de obtención del segundo apellido, por considerar que la solicitud planteada no corresponde a una rectificación de partida de nacimiento, Por tanto, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante la consignación de la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de junio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 25 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana Florinda Del Carmen Quintero Hernández y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


En el escrito de la solicitud la ciudadana Florinda Del Carmen Quintero Hernández, asistida por la Defensa Pública señala que: ( Los Hechos) “ Es el caso Ciudadano de Organismo Encargado de asentar las Acta de Nacimiento de mi hija (Omitido artìculo 65 LOPNA), de trece (13) años de edad, no figura mi segundo apellido Hernández, siendo correcto que figure Hernández, consta en mi cédula de identidad, anexo copia. (Petitorio). “ Por todo lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 501 y siguientes del Código Civil vigente, y 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, es que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar rectifique las Partidas de Nacimiento de mi hija y figure mi segundo apellido Hernández”, observa esa Sala que no existe un error material para solicitar la rectificación de partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), sino que hubo omisión en la inserción del segundo apellido es decir, el Hernández. Por otra parte, el articulo 238 del Código Civil que establece: ““Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”, lo que significa que la adolescente tiene el derecho de llevar los dos apellidos de su madre así se declara.


Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento los apellidos de la madre como: Quintero Hernández, y por consiguiente los apellidos de la adolescente sean “Quintero Hernández”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1288, folio 152 Fte., de fecha 27 de julio de 1.992.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2005.Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 996 -2.005 siendo las 09:15 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.nº 1SJ-3696-05
RCZ.bma.01