Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Juzgado Homologara el acuerdo entre las partes y le otorgara el efecto de cosa juzgada, una vez cumplido la cancelación total del monto preestablecido.