REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2004.
Años 194° y 145°

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

ASUNTO: KP02-L-2004-001524
PARTE ACTORA: MELISSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.591.805
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº(s) 104.135 y 104.134, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERREACABADO DEL PINTOR C.A., representada por el ciudadano PEDRO JOSE SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.319.411, en su carácter de Presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALBERTO TORRES QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre del año 2004, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora los apoderados judiciales BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº(s) 104.135 y 104.134, respectivamente; y por la parte demandada FERREACABADO DEL PINTOR C.A., representada por el ciudadano PEDRO JOSE SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.319.411, en su carácter de Presidente, quien se encuentra presente; asistido por ALBERTO QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.219, con el carácter de apoderado judicial; todos antes identificados.
Dándose inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, el Presidente de la firma mercantil demandada, ciudadano PEDRO JOSE SANTELIZ, debidamente por su apoderado judicial; reconoce el vínculo o relación laboral con la demandante, así como la fecha de ingreso y egreso.
Luego de reiteradas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Prestación por Antigüedad: Bs.454.533,03
Utilidades Fraccionadas: Bs.120.746,25
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs.183.539,25; las sumas antes indicadas dan un total de Bs.758.818,08; menos la cantidad de Bs.620.223,03 por concepto el cual se desglosa en instrumento presentado con escrito de promoción de pruebas, el cual se encuentra marcado con el numero “1”; por lo que el monto que le corresponde por diferencia a la demandante, es por la cantidad Bs.138.595,55.
Este Juzgado deja expresa constancia que ambas partes, consignan escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, los cuales quedan en resguardo de este Tribunal, por solicitud de ambas partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Juzgado Homologara el acuerdo entre las partes y le otorgara el efecto de cosa juzgada, una vez cumplido la cancelación total del monto preestablecido.

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

APODERADOS DE LA DEMANDANTE

BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA

FERREACABADO DEL PINTOR C.A., representada por el ciudadano PEDRO JOSE SANTELIZ, en su carácter de Presidente.

APODERADO DE LA DEMANDADA

ALBERTO TORRES QUINTERO.
La Secretaria,
Maria Alexandra Odón Florido.